Días de Vacaciones por Año Trabajado en España 2026

Actualizado: marzo 2026 · Normativa: Estatuto de los Trabajadores + convenios colectivos

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores en España es si los años que llevan en la empresa les dan derecho a más días de vacaciones. La respuesta es más matizada de lo que parece: la ley no lo obliga, pero muchos convenios sí lo contemplan. En este artículo te explicamos exactamente cómo funciona.

Lo que dice la ley: el mínimo legal invariable

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de no inferior a 30 días naturales. En la práctica, esto equivale a 22 días laborables para quienes trabajan de lunes a viernes.

Clave: Este mínimo es irrenunciable e inmodificable por convenio o contrato en perjuicio del trabajador. Nadie puede quitarte estos días. El convenio solo puede mejorar (añadir), nunca reducir.

Hasta aquí, la ley es taxativa: no hay diferencia entre un empleado de 1 año y uno de 20 años en cuanto al mínimo legal. Ambos tienen derecho a los mismos 22 días laborables de vacaciones. La antigüedad no aparece como criterio en el Estatuto de los Trabajadores para calcular los días de descanso anual.

Dónde entra en juego la antigüedad: los convenios colectivos

Aunque la ley no vincula la antigüedad a más vacaciones, los convenios colectivos sí pueden hacerlo. De hecho, es una de las mejoras más habituales que negocian los sindicatos para premiar la fidelidad de los trabajadores con la empresa.

El mecanismo más frecuente en convenios que reconocen antigüedad es el siguiente:

Años en la empresa Días adicionales típicos Total (base 22 laborables)
0–5 años 0 días adicionales 22 días laborables
5–10 años +1 día 23 días laborables
10–15 años +2 días 24 días laborables
15–20 años +3 días 25 días laborables
Más de 20 años +4 días 26 días laborables

Esta tabla es orientativa y varía enormemente según el convenio. El único modo de saber exactamente cuántos días te corresponden por antigüedad es consultar el convenio colectivo de tu sector o empresa. Suelen estar disponibles en el BOE o en el portal del Ministerio de Trabajo.

⚠️ Cuidado con el cómputo de antigüedad: la antigüedad empieza desde la fecha del primer contrato en esa empresa, no desde el momento en que el contrato se hizo indefinido. Si llevas 3 años con contratos temporales y luego te fijan, tu antigüedad reconocida es de 3 años desde el inicio.

Cuántos días de vacaciones tienen los principales sectores

Los días de vacaciones varían sustancialmente según el convenio de aplicación. Aquí un resumen de los sectores con condiciones más destacadas en 2026:

Banca y servicios financieros

28–30

días laborables. Uno de los convenios más generosos de España.

Administración Pública

22+

días. Con adicionales por antigüedad: hasta +4 días tras 15 años de servicio.

Industria química y farmacéutica

25–27

días laborables habituales, dependiendo de empresa y cargo.

Tecnología y telecomunicaciones

23–25

días laborables. Muchas empresas añaden días extra por política interna.

Comercio y retail

22–23

días laborables. Suelen aplicar el mínimo legal con pocos adicionales.

Hostelería y turismo

30 naturales

días. Muchos convenios mantienen el cómputo en días naturales.

Construcción

30 naturales

días. Convenio general sectorial con antigüedad reconocida en algunos subcategories.

Enseñanza concertada y privada

22+

días, pero con períodos vacacionales pactados en Navidad, Semana Santa y verano.

Los trabajadores de empresas con convenio de empresa propio (generalmente multinacionales o grandes corporaciones) pueden tener condiciones aún más favorables, ya que estos convenios se negocian directamente en la empresa y suelen mejorar el sectorial.

Días naturales vs. días laborables: la diferencia que más confunde

La ley habla de 30 días naturales; la práctica habitual es contar 22 días laborables. ¿Son lo mismo? No exactamente, aunque son equivalentes en la mayoría de casos.

Días naturales Días laborables
Cómputo Todos los días del calendario (lun–dom) Solo días de trabajo efectivo (lun–vie en jornada habitual)
Fines de semana Cuentan y se consumen No cuentan, no se consumen
Festivos Cuentan como días de vacaciones No cuentan, no se consumen
Ejemplo práctico Una semana = 7 días consumidos Una semana = 5 días consumidos
Equivalencia aproximada 30 días naturales ≈ 22 días laborables

Ejemplo: María coge vacaciones del lunes 4 de agosto al viernes 15 de agosto (2 semanas). Si su empresa usa días laborables, consume 10 días. Si usa días naturales, consume 12 días (contando los dos fines de semana intermedios).

Con 22 días laborables puede coger 4,4 semanas completas. Con 30 días naturales, unas 4,3 semanas. La diferencia real es pequeña, pero los días laborables son más favorables cuando las vacaciones incluyen muchos festivos.

¿Qué pasa con la antigüedad si cambias de empresa?

La antigüedad como criterio para más vacaciones es por empresa, no por sector ni por tiempo en el mercado laboral. Si llevas 15 años en una empresa con antigüedad reconocida y te cambias a otra, vuelves a empezar desde cero en lo que a días adicionales por antigüedad se refiere.

Sin embargo, hay excepciones relevantes:

Vacaciones proporcionales en el primer año

Cuando empiezas en una empresa, no tienes derecho a los 22 días completos desde el primer día. Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

La fórmula es sencilla:

Días de vacaciones = (22 días × días trabajados en el año) ÷ 365

Mes de incorporación Días proporcionales (base 22 laborables) Días proporcionales (base 30 naturales)
Enero22,0 días30,0 días
Febrero20,2 días27,5 días
Marzo18,3 días25,0 días
Abril16,5 días22,5 días
Mayo14,7 días20,0 días
Junio12,8 días17,5 días
Julio11,0 días15,0 días
Agosto9,2 días12,5 días
Septiembre7,3 días10,0 días
Octubre5,5 días7,5 días
Noviembre3,7 días5,0 días
Diciembre1,8 días2,5 días

Lo mismo aplica si te vas de la empresa antes de fin de año: recibirás los días proporcionales al tiempo trabajado, ya sea disfrutándolos antes de irte o cobrándolos en el finiquito.

¿Quieres calcular exactamente cuántos días de vacaciones te quedan este año o cuánto te corresponde en el finiquito?

Calculadora de vacaciones proporcionales →

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar más días de vacaciones de forma individual?

Sí. Las condiciones del contrato individual pueden mejorar lo establecido en el convenio colectivo. Puedes pactar con tu empresa más días de vacaciones —o más días por antigüedad— en tu contrato. Eso sí, nunca podrán ser inferiores al mínimo legal ni al mínimo del convenio aplicable.

¿Los días de asuntos propios cuentan como vacaciones?

No. Los días de asuntos propios son un permiso retribuido diferente a las vacaciones. Se regulan casi siempre a través del convenio colectivo o de la política de empresa y suelen oscilar entre 2 y 6 días al año. Son adicionales a los días de vacaciones y tienen su propio régimen de solicitud y aprovechamiento.

Si acumulo vacaciones de varios años, ¿me pagan más por antigüedad?

No directamente. Las vacaciones acumuladas siguen siendo los días que generaste cada año. La antigüedad solo afecta al número de días que generas a partir del año en que alcanzas el umbral. Si en 2025 superaste 10 años y tu convenio da +2 días a partir de ese año, en la declaración de ese año ya generas 24 días, y así en adelante.

¿Qué ocurre si mi convenio no menciona nada sobre antigüedad?

Si el convenio aplicable no establece días adicionales por antigüedad, se aplica el mínimo legal: 22 días laborables para todos los trabajadores, independientemente del tiempo en la empresa. No puedes exigir más días por antigüedad si el convenio no los reconoce expresamente.

¿Los años con ERTE cuentan para la antigüedad?

Sí. El tiempo en situación de ERTE (tanto suspensión total como reducción de jornada) computa como tiempo trabajado a efectos de antigüedad. El contrato sigue vigente durante el ERTE, por lo que el contador de años no se detiene.

¿Cuándo empieza a computar la antigüedad si he tenido contratos temporales encadenados?

Desde la fecha del primer contrato con esa empresa, siempre que no haya habido una ruptura significativa de la relación laboral entre ellos. Los contratos temporales encadenados sin interrupción real suelen computar desde el inicio. Si hubo periodos sin contrato en la misma empresa, puede haber discrepancia y conviene revisarlo con el departamento de RRHH o un sindicato.

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