¿Caducan las Vacaciones? Plazos para Disfrutarlas y Qué Hacer si las Pierdes
Llega diciembre y te das cuenta de que aún te quedan días de vacaciones sin usar. ¿Se pierden? ¿Puedo pasarlas al año que viene? Es una pregunta que genera mucha ansiedad entre los trabajadores, y la respuesta tiene matices importantes.
La regla general: vacaciones dentro del año natural
Según el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Como regla general, las vacaciones no disfrutadas antes del 31 de diciembre pueden perderse.
Sin embargo, hay excepciones importantes que protegen al trabajador.
Excepciones: cuándo NO caducan las vacaciones
| Situación | ¿Caducan? | Plazo extra |
|---|---|---|
| Baja médica (IT) que impide disfrutarlas | NO | 18 meses desde fin del año |
| Permiso de maternidad/paternidad | NO | 18 meses desde fin del año |
| Riesgo durante el embarazo | NO | 18 meses desde fin del año |
| Empresa impide el disfrute | NO | Derecho a reclamar sin límite |
| El trabajador decide no pedirlas | SÍ (matices) | Ver regla de los 15 meses |
La regla europea de los 15 meses
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Max-Planck, C-684/16) establece una regla importante:
⚖️ Obligación del empleador
Las vacaciones solo caducan si la empresa ha cumplido su deber de información:
- Ha informado activamente al trabajador de que tiene vacaciones pendientes
- Le ha instado a disfrutarlas antes de que termine el año
- Le ha advertido de que las perderá si no las toma
Si la empresa no cumple estos tres requisitos, las vacaciones no caducan. El trabajador conserva su derecho incluso pasado el 31 de diciembre.
⚠️ En la práctica española
Muchas empresas en España no cumplen formalmente este deber de información. Si tu empresa no te ha avisado por escrito de que perderías las vacaciones, puedes argumentar que no han caducado. No obstante, la jurisprudencia española está todavía desarrollando este criterio europeo.
¿Qué pasa si mi empresa me impide coger vacaciones?
Si la empresa te deniega sistemáticamente las vacaciones:
- Las vacaciones no caducan porque la causa es imputable a la empresa
- Puedes reclamar judicialmente el disfrute (incluso fuera del año natural)
- La empresa puede ser sancionada por Inspección de Trabajo
- Tienes un plazo de 1 año para reclamar judicialmente (prescripción)
📝 Ejemplo práctico
Situación: Carlos pidió vacaciones en junio, septiembre y noviembre de 2026. La empresa le denegó las tres solicitudes por "necesidades del servicio". Al 31 de diciembre, Carlos tiene 15 días sin disfrutar.
Resultado: Carlos no pierde esos 15 días porque la causa es imputable a la empresa. Puede:
- Exigir disfrutarlos en enero-febrero de 2027
- Presentar demanda ante el juzgado de lo social si la empresa sigue negándose
- Denunciar ante Inspección de Trabajo
¿Cuántos días de vacaciones tienes pendientes?
Calcula tus días acumulados con nuestra herramienta gratuita
Calcular vacaciones →¿Se pueden acumular vacaciones de un año para otro?
Como regla general, no. El Estatuto de los Trabajadores no contempla la acumulación de vacaciones de un año a otro. Sin embargo:
- Algunos convenios colectivos permiten pasar vacaciones al trimestre siguiente (hasta marzo del año siguiente)
- Acuerdos individuales con la empresa pueden permitir cierta flexibilidad
- Las excepciones legales (baja, maternidad) sí permiten el disfrute posterior con el límite de 18 meses
Consejos para no perder tus vacaciones
- Planifica a principio de año: Distribuye tus 22 días a lo largo del año para evitar acumulaciones
- Solicita por escrito: Siempre por email o sistema interno (no solo verbalmente), para tener prueba
- Si te deniegan, guarda la respuesta: Servirá como prueba de que la causa es imputable a la empresa
- Consulta tu convenio: Puede tener reglas específicas sobre plazos y acumulación
- Reclama antes de que termine el año: Si ves que llegas a diciembre con días pendientes, actúa
Prescripción: plazo para reclamar vacaciones
Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año (Art. 59 ET). Esto significa que si no disfrutas tus vacaciones de 2026, tienes hasta el 31 de diciembre de 2027 para reclamar judicialmente.
📌 Resumen
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (regla general)
- Si estás de baja, maternidad o la empresa te las impide: no caducan (18 meses extra)
- La empresa debe informarte activamente de que las perderás (jurisprudencia UE)
- Tienes 1 año para reclamar judicialmente vacaciones no disfrutadas
- Acumular vacaciones entre años no es un derecho general, salvo excepciones
- Solicita siempre por escrito para tener prueba documental
Si finalmente dejas la empresa con vacaciones pendientes, consulta nuestra guía sobre finiquito y vacaciones no disfrutadas para calcular la compensación económica.