Días de Asuntos Propios: Cuántos Te Corresponden y Cómo Pedirlos

Por Gonzalo Muñoz · Actualizado: abril 2026 · Tiempo de lectura: 9 minutos

Los días de asuntos propios (también llamados días de "libre disposición") son uno de los conceptos laborales que más dudas generan entre trabajadores españoles. ¿Me corresponden por ley? ¿Cuántos son? ¿Tengo que decirle a la empresa para qué los quiero? ¿Se pierden si no los gasto?

La respuesta varía mucho según si trabajas en el sector público o privado, y según tu convenio colectivo. En esta guía lo explicamos todo con ejemplos concretos y referencias legales.

1. ¿Qué son exactamente los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son días libres retribuidos que el trabajador puede usar para resolver cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo ante la empresa. Son adicionales a las vacaciones anuales y a los permisos retribuidos del artículo 37 del ET (bodas, fallecimientos, mudanzas, etc.).

La característica que los distingue de los permisos retribuidos es precisamente esa: no hay que dar explicaciones. Mientras que para pedir un permiso retribuido por matrimonio hay que aportar el libro de familia, para un día de asuntos propios simplemente se solicita el día libre, sin más.

1.1 ¿En qué se diferencian de las vacaciones?

Característica Vacaciones Permisos retribuidos Asuntos propios
Base legal Art. 38 ET (obligatorio) Art. 37 ET (obligatorio) Convenio / acuerdo empresa
Días mínimos 22 laborables/año Variable por causa 0 en sector privado; 6 en público
¿Requiere justificación? No Sí (documentación) No
¿Son retribuidos?
Si no se usan Se compensan en finiquito Se pierden (no acumulables) Se pierden (generalmente)
¿Puede negarlos la empresa? Solo las fechas, no el derecho No (si se acredita la causa) Sí, por necesidades del servicio

2. Días de asuntos propios en el sector público

En el sector público, los días de asuntos propios están regulados de forma clara y uniforme por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Días de asuntos propios para funcionarios y empleados públicos

2.1 Días adicionales por antigüedad en el sector público

El EBEP también prevé días adicionales para empleados públicos con larga trayectoria en la Administración:

Antigüedad acumulada Días adicionales Total asuntos propios
Menos de 6 trienios 0 6 días
Al cumplir el 6.º trienio (18 años) +2 8 días
Al cumplir el 7.º trienio (21 años) +1 9 días
Al cumplir el 8.º trienio (24 años) +1 10 días
Máximo (9.º trienio, 27 años) +1 10 días (tope)

2.2 Diferencias entre Administraciones: cada CCAA puede mejorar el mínimo

El EBEP establece el mínimo, pero cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para mejorar las condiciones de sus empleados públicos. Algunos ejemplos:

Si eres empleado público, consulta el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo específico de tu Administración para conocer los detalles exactos.

3. Días de asuntos propios en el sector privado

⚠️ El Estatuto de los Trabajadores NO regula los asuntos propios: A diferencia del sector público, en el ámbito privado no existe ninguna ley que obligue a las empresas a conceder días de asuntos propios. Son un beneficio voluntario que solo existe si tu convenio colectivo o acuerdo de empresa los reconoce expresamente.

Dicho esto, muchos convenios colectivos sectoriales sí los incluyen, y se han convertido en una práctica habitual en muchas empresas grandes. Aquí un resumen por sectores:

Sector / Convenio Días habituales Condiciones
Banca y servicios financieros 3–5 días Frecuentemente vinculados a antigüedad; algunos convenios añaden 1 día por trienio
Oficinas y despachos profesionales 1–3 días Varía por convenio provincial; muchos incluyen 2 días sin condiciones
Sector tecnológico (multinacionales) 2–5 días Habitualmente por acuerdo de empresa, con tendencia al alza
Grandes superficies comerciales 2–3 días Según convenio provincial o de empresa
Industria química y farmacéutica 2–4 días Incluido en muchos convenios sectoriales
Hostelería y restauración 0–2 días Poco habitual; los convenios del sector suelen no incluirlos
Construcción y obras públicas 0–1 días Muy poco frecuente; algunos convenios provinciales incluyen 1 día
Transporte y logística 0–2 días Variabilidad alta según empresa y subconvenio

Para saber exactamente cuántos días te corresponden, consulta el convenio colectivo de tu sector (disponible en el BOE o en el Ministerio de Trabajo) y también el acuerdo específico de tu empresa, si lo hubiera.

4. ¿Cómo solicitar días de asuntos propios?

El proceso habitual para pedir un día de asuntos propios es similar al de solicitar vacaciones, con algunas diferencias importantes:

  1. Verifica que tienes el derecho: Consulta tu convenio colectivo o la política interna de la empresa para confirmar cuántos días tienes y las condiciones de disfrute.
  2. Solicítalo con antelación: La mayoría de convenios o políticas de empresa exigen un preaviso de entre 24 horas y 7 días. Lo más habitual es 48–72 horas para días sueltos.
  3. No des explicaciones: La empresa no puede exigirte que justifiques el motivo. Si te preguntan "para qué lo quieres", puedes responder simplemente "para un asunto personal".
  4. Solicítalo por escrito: Aunque muchas empresas gestionan esto verbalmente o por aplicación interna, siempre es recomendable dejar constancia por escrito (email) para tener prueba en caso de conflicto posterior.
  5. Respeta los límites del convenio: Algunos convenios establecen períodos en los que no se pueden disfrutar asuntos propios (como épocas de mayor actividad) o limitan el número de personas que pueden coincidir.

4.1 ¿Puede la empresa negarme un día de asuntos propios?

Sí, pero con limitaciones. La empresa puede denegar una solicitud concreta de asuntos propios si existen necesidades organizativas o del servicio justificadas. Lo que no puede hacer es:

Si la empresa te deniega una solicitud, debe ofrecerte una fecha alternativa. Si al llegar al final del año no has podido disfrutar los días por denegaciones reiteradas de la empresa, puedes reclamar tanto el disfrute como una posible compensación económica.

Ejemplo: conflicto por denegación reiterada

Pedro trabaja en una empresa de distribución cuyo convenio le reconoce 3 días de asuntos propios al año. En mayo solicita un día y se lo deniegan alegando "pico de trabajo". En agosto lo mismo. En noviembre, igual. Llega diciembre sin haber disfrutado ningún día.

Solución: Pedro puede presentar una reclamación ante el SMAC alegando que la empresa ha imposibilitado el disfrute de un derecho reconocido en convenio. Si hay patrón sistemático de denegación, la Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar a la empresa.

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5. ¿Los días de asuntos propios caducan?

Esta es una de las diferencias más importantes respecto a las vacaciones. En general:

Los días de asuntos propios no utilizados se pierden al final del período establecido, que habitualmente es el 31 de diciembre o el 31 de enero del año siguiente. A diferencia de las vacaciones, no se compensan económicamente en el finiquito, salvo que el convenio establezca expresamente lo contrario.

Hay excepciones que conviene revisar en cada convenio:

5.1 ¿Se incluyen en el finiquito los asuntos propios no disfrutados?

Generalmente no. La jurisprudencia española ha mantenido de forma consistente que los días de asuntos propios tienen naturaleza diferente a las vacaciones y no generan compensación económica automática al finalizar el contrato, porque:

Si tu convenio establece compensación económica por asuntos propios no disfrutados al finalizar el contrato, tienes derecho a reclamarla en el finiquito.

6. Asuntos propios proporcionales en el primer año

Si empiezas a trabajar a mitad de año, ¿tienes derecho a todos los días de asuntos propios o solo a los proporcionales?

Depende de lo que establezca el convenio. Las dos opciones más habituales son:

Cuando el convenio no dice nada explícitamente, la interpretación más extendida por los tribunales es la proporcional, aplicando la misma lógica que para las vacaciones.

7. Asuntos propios durante el período de prueba

Si tu convenio reconoce días de asuntos propios, tienes derecho a solicitarlos durante el período de prueba. No existe ninguna restricción legal al respecto. El período de prueba no suspende los derechos laborales reconocidos en el convenio.

Dicho esto, en la práctica muchos trabajadores prefieren no utilizarlos durante las primeras semanas para no dar una imagen negativa. Es una decisión personal, no una obligación legal.

8. Diferencia entre asuntos propios y teletrabajo o permisos no retribuidos

A veces se confunden los asuntos propios con otras figuras de ausencia del trabajo:

Tipo ¿Retribuido? ¿Requiere justificación? Regulación
Asuntos propios No Convenio o EBEP
Permiso no retribuido No Generalmente sí (causa) Convenio o acuerdo empresa
Reducción de jornada Proporcionalmente Sí (cuidado de menores, etc.) Art. 37.6 ET
Excedencia voluntaria No No (es un derecho) Art. 46 ET

9. Preguntas frecuentes sobre días de asuntos propios

¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden en el sector privado?
Depende de tu convenio colectivo o acuerdo de empresa. El ET no establece ningún mínimo para el sector privado. Revisa tu convenio: muchos sectores reconocen entre 2 y 5 días.
¿Necesito justificar para qué quiero el día?
No. La característica definitoria de los asuntos propios es que no requieren justificación. Si la empresa te la exige, está incumpliendo las condiciones de tu convenio.
¿Se compensan los asuntos propios no disfrutados en el finiquito?
Generalmente no, a diferencia de las vacaciones. Solo si tu convenio lo establece expresamente. Sin esa previsión convencional, los días no disfrutados se pierden sin compensación al finalizar el contrato.
¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios?
6 días al año según el art. 48.k del EBEP, más hasta 4 días adicionales según antigüedad (a partir del sexto trienio). El plazo para disfrutarlos expira el 31 de enero del año siguiente.
¿Puede la empresa negarme sistemáticamente los asuntos propios?
No. Puede denegar solicitudes concretas por necesidades del servicio, pero siempre ofreciendo fecha alternativa. Una negativa sistemática a lo largo del año sin alternativas puede reclamarse ante el SMAC y la Inspección de Trabajo.

10. Resumen: lo que debes recordar sobre los asuntos propios

Referencias legales

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Gonzalo Muñoz

Head of People & fundador de CalculadoraVacaciones.com

Head of People en Samara Energy (Oviedo), gestiona contratos, incorporaciones y derechos laborales en su día a día. Creó esta herramienta para acabar con la confusión habitual en el cálculo de vacaciones proporcionales. Todos los artículos se contrastan con el Estatuto de los Trabajadores, el BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sobre el equipo → · @itwasgonz en X

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