Guía Completa sobre Vacaciones Laborales en España 2026

Por Gonzalo Muñoz · Actualizado: abril 2026 · Revisado conforme al RDL 2/2015 · Tiempo de lectura: 12 minutos

Las vacaciones laborales son uno de los derechos fundamentales de cualquier trabajador en España, reconocido en el artículo 40.2 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en la práctica cotidiana surgen decenas de dudas: ¿cuántos días exactamente me corresponden? ¿Desde cuándo los genero? ¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones? ¿Puede mi empresa decidir cuándo me las tomo?

En esta guía completa respondemos a todas esas preguntas con ejemplos prácticos, tablas comparativas y referencias legales concretas. El objetivo es que, al terminar de leerla, tengas total claridad sobre tus derechos y sepas qué hacer en cualquier situación que se presente.

1. ¿Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley?

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece el mínimo legal de vacaciones para todos los trabajadores por cuenta ajena en España:

Este mínimo es irrenunciable. Ningún contrato, acuerdo o convenio puede reducirlo.

La forma más habitual en las empresas españolas es expresar las vacaciones en días laborables (22 días), porque es más fácil de gestionar cuando el trabajador tiene jornada de lunes a viernes. Sin embargo, ambas formas son legalmente válidas.

1.1 Días naturales vs. días laborables: ¿en qué se diferencian?

La confusión entre "días naturales" y "días laborables" es una de las más frecuentes en materia de vacaciones. Aquí la diferencia clave:

Concepto Días naturales Días laborables
Qué incluye Todos los días del calendario (lunes a domingo) Solo los días que normalmente trabajas (lun–vie)
Mínimo legal 30 días 22 días
¿Cuenta el fin de semana? No
Ejemplo práctico Del 1 al 30 de julio = 30 días naturales Lunes 1 julio a viernes 25 julio = 19 días laborables + 1 sem siguiente = 22 días
¿Son equivalentes? Sí: 30 días naturales ≈ 22 días laborables en términos de descanso efectivo

1.2 ¿Tu convenio colectivo puede darte más días?

Sí, y con frecuencia lo hace. El mínimo legal de 22 días laborables es eso: un mínimo. Los convenios colectivos sectoriales o los acuerdos de empresa pueden establecer condiciones más favorables. Algunos ejemplos reales:

Para saber exactamente qué te corresponde, consulta el convenio colectivo de tu sector (disponible en el BOE o en la página del Ministerio de Trabajo) y también el acuerdo específico de tu empresa, si lo hubiera.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden exactamente?

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2. ¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Si no has trabajado un año completo, ya sea porque empezaste a trabajar a mitad de año, porque tu contrato fue temporal, o porque vas a irte de la empresa antes de completar el año, tus vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado.

La fórmula base es:

Días de vacaciones = (días anuales ÷ 365) × días trabajados

O en versión mensual: (días anuales ÷ 12) × meses trabajados

2.1 Ejemplos prácticos de cálculo proporcional

Pongamos que tu empresa aplica el mínimo legal de 22 días laborables anuales:

Tiempo trabajado Cálculo Días de vacaciones
12 meses (año completo) (22 ÷ 12) × 12 22 días
9 meses (22 ÷ 12) × 9 16,5 días → 17 redondeando al alza
6 meses (22 ÷ 12) × 6 11 días
3 meses (22 ÷ 12) × 3 5,5 días → 6 redondeando al alza
45 días (1,5 meses) (22 ÷ 365) × 45 2,7 días → 3 redondeando al alza

Los decimales en el resultado habitualmente se redondean al entero superior en favor del trabajador, aunque el convenio colectivo puede establecer otra regla de redondeo.

2.2 Vacaciones proporcionales en el primer año de trabajo

Una confusión muy habitual: muchos trabajadores creen que en su primer año solo pueden coger vacaciones después de haber cumplido un tiempo mínimo. Esto es incorrecto. La ley española no establece ningún período de carencia. Las vacaciones se generan desde el primer día de alta en la empresa y pueden solicitarse en cualquier momento, siempre que haya acuerdo con la empresa sobre las fechas.

Dicho esto, en la práctica muchas empresas tienen políticas internas que requieren un tiempo mínimo de prestación de servicios (habitualmente 3 o 6 meses) antes de disfrutar vacaciones. Estas políticas son lícitas siempre que no supongan una renuncia a las vacaciones generadas, sino simplemente un aplazamiento temporal del disfrute.

3. ¿Cuándo puedes pedir vacaciones y quién decide las fechas?

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En la práctica, esto significa que ninguna de las dos partes puede imponer unilateralmente las fechas sin contar con la otra. La empresa no puede decirte de un día para otro que esta semana coges vacaciones, y tú tampoco puedes presentarte a disfrutarlas sin avisar.

3.1 El preaviso de dos meses

Según el art. 38.3 del ET, el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación a su inicio. Este preaviso es una garantía para el trabajador: la empresa no puede comunicarte con menos antelación que empieces tus vacaciones en una fecha concreta.

Si la empresa no respeta este preaviso mínimo y te impone fechas con menos de dos meses de antelación, puedes impugnar esa decisión ante el Juzgado de lo Social.

3.2 ¿Qué pasa si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre las fechas de vacaciones, el artículo 38.2 del ET prevé un procedimiento judicial urgente y preferente. El trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social, que resolverá la cuestión en pocos días, teniendo en cuenta las circunstancias de ambas partes y el período vacacional establecido en el convenio.

En la práctica, la mayoría de las empresas tienen un proceso de solicitud de vacaciones (habitualmente a través de RRHH o una aplicación interna) donde el trabajador indica sus preferencias y la empresa confirma o propone alternativas.

3.3 Vacaciones no disfrutadas por causas ajenas al trabajador

Si la empresa te niega sistemáticamente las vacaciones solicitadas y llegáis al final del año sin que puedas disfrutarlas, esas vacaciones no caducan. Puedes reclamarlas judicialmente o disfrutarlas en el año siguiente. El principio general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Schultz-Hoff, 2009) es que el derecho a vacaciones no puede extinguirse cuando el trabajador no ha podido disfrutarlas por causas ajenas a su voluntad.

4. El papel del convenio colectivo en tus vacaciones

El convenio colectivo es, junto al Estatuto de los Trabajadores, la norma laboral más importante que regula tus vacaciones. Puede contener disposiciones sobre:

⚠️ Importante: Si tu convenio mejora el mínimo legal, tienes derecho a esas condiciones mejoradas aunque tu contrato no las mencione expresamente. El convenio se aplica automáticamente a todos los trabajadores del sector o empresa. Consulta el convenio colectivo que te aplica en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo.

5. Situaciones especiales que afectan a tus vacaciones

5.1 Vacaciones y baja médica (IT)

Esta es, probablemente, la casuística más consultada. La regla es clara desde la reforma laboral de 2012 (que incorporó la jurisprudencia del TJUE al ET):

Para que esto funcione correctamente en la práctica, es fundamental que comuniques la baja a tu empresa lo antes posible y presentes el parte médico oficial.

5.2 Vacaciones y festivos nacionales o locales

Si durante el período de tus vacaciones hay festivos oficiales (nacionales, autonómicos o locales), esos días no cuentan como días de vacaciones. Así lo establece el artículo 37.2 del ET en relación con el artículo 38.

Ejemplo concreto: solicitas vacaciones del 15 al 26 de agosto (10 días laborables). Si el 15 de agosto es festivo en tu municipio, solo se te descuentan 9 días de tu saldo de vacaciones, y tienes derecho a disfrutar el décimo día en otro momento.

5.3 Vacaciones durante el permiso de maternidad o paternidad

Si el permiso de nacimiento (maternidad/paternidad) coincide total o parcialmente con el período de vacaciones acordado, las vacaciones quedan suspendidas y podrás disfrutarlas cuando finalice el permiso, aunque haya terminado el año natural. El art. 38.3 ET lo recoge expresamente desde la Ley Orgánica 3/2007.

5.4 Vacaciones y ERTE

Durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la relación laboral queda suspendida. Por tanto, el tiempo en ERTE no genera nuevas vacaciones. Las vacaciones ya generadas antes del ERTE se mantienen intactas y deberán disfrutarse cuando se reanude la actividad normal.

Un matiz importante: si el ERTE es de reducción de jornada (no de suspensión total), el trabajador sigue prestando servicios y sigue generando vacaciones, aunque de forma proporcional a la jornada efectiva.

5.5 Vacaciones y contrato de trabajo a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa: 22 días laborables mínimo. Lo que cambia es la retribución durante las vacaciones, que será proporcional a su salario habitual. No existe vacación "reducida" por trabajar menos horas al día.

5.6 Vacaciones durante el período de prueba o en contratos temporales

El derecho a vacaciones nace desde el primer día de trabajo, con independencia del tipo de contrato. En un contrato temporal de 3 meses, el trabajador genera vacaciones proporcionales durante ese tiempo. Si el contrato finaliza sin haber disfrutado esas vacaciones, la empresa debe compensarlas económicamente en el finiquito.

6. Caducidad de las vacaciones: ¿cuándo pierdes el derecho?

La regla general del artículo 38.3 del ET es que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se generan. Sin embargo, hay excepciones importantes que impiden que caduquen:

Causa ¿Caducan? Plazo para disfrutarlas
IT (baja médica) que coincide con vacaciones No 18 meses desde fin del año de origen
Permiso de maternidad/paternidad No Al finalizar el permiso, sin límite temporal fijo
Empresa impide el disfrute No Reclamable judicialmente
Permiso del convenio (traslado al año siguiente) No (dentro del plazo del convenio) Lo que establezca el convenio colectivo
No solicitadas por el trabajador (sin causa) Sí, al 31 de diciembre
Punto clave: Si no has podido disfrutar tus vacaciones por causas ajenas a ti (baja, permisos, decisión de la empresa), no las pierdes. El Tribunal Supremo ha reiterado este criterio en múltiples sentencias (entre otras, STS de 3 de octubre de 2007 y STS de 9 de diciembre de 2014).

7. Vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Cuando finaliza una relación laboral, ya sea por despido, dimisión, fin de contrato o cualquier otra causa, las vacaciones que no hayas disfrutado deben compensarse económicamente en el finiquito. No existe posibilidad legal de que la empresa se quede con esos días sin abonarlos.

7.1 ¿Cómo se calcula la compensación?

La fórmula estándar para calcular el valor económico de un día de vacaciones pendiente es:

Valor por día = Salario bruto anual ÷ 365 días

Compensación total = Valor por día × Días de vacaciones pendientes

Ejemplo: si cobras 24.000 € brutos anuales y te quedan 8 días de vacaciones al irte:

Algunos convenios colectivos calculan el valor del día en función del salario mensual dividido entre los días laborables del mes, lo que puede arrojar un importe ligeramente diferente. Revisa lo que establece tu convenio.

7.2 ¿Puedo disfrutar las vacaciones en el preaviso antes de irme?

Sí, si hay acuerdo con la empresa. Muchos trabajadores que dimiten prefieren disfrutar sus vacaciones pendientes durante el período de preaviso (habitualmente 15 días) en lugar de cobrarlas en el finiquito. Esta opción es válida siempre que la empresa esté de acuerdo y no perjudique la organización del trabajo.

8. ¿Qué puedes hacer si la empresa no respeta tus vacaciones?

Si tienes un conflicto con tu empresa sobre las vacaciones —te las niegan, te las modifican sin preaviso, o no te las compensan en el finiquito— existen varias vías de actuación:

  1. Reclamación interna: Habla primero con RRHH o con tu responsable directo. Documenta siempre por escrito (email) cualquier solicitud y respuesta.
  2. Representantes sindicales o comité de empresa: Pueden mediar en el conflicto y asesorarte sobre los derechos que te asisten según el convenio.
  3. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Puedes presentar una denuncia ante la Inspección si la empresa vulnera sistemáticamente el derecho a vacaciones. La Inspección puede imponer sanciones de hasta 7.500 € por infracción grave (LISOS, art. 7.10).
  4. Juzgado de lo Social: Para disputas sobre fechas de vacaciones existe un procedimiento judicial urgente y preferente (art. 38.2 ET). Para reclamar la compensación económica de vacaciones en el finiquito, el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.
Importante: En caso de despido, tienes 20 días hábiles para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. Si en el finiquito no se han incluido las vacaciones pendientes, también puedes reclamarlas en ese mismo procedimiento o en uno separado. Los plazos de prescripción en derecho laboral son cortos, así que actúa con rapidez.

9. Preguntas frecuentes sobre vacaciones laborales

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en España?
Por ley, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (art. 38.1 RDL 2/2015). Tu convenio colectivo puede mejorar ese mínimo.
¿Puedo pedir vacaciones desde el primer día de trabajo?
Sí. Las vacaciones se generan desde el primer día de alta y no existe un período de carencia legal. Puedes solicitar los días ya generados en cualquier momento, aunque la empresa puede establecer un período mínimo antes del disfrute efectivo si el convenio lo permite.
¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones?
Si presentas baja médica, esos días dejan de computar como vacaciones y podrás disfrutarlos después, incluso fuera del año natural (hasta 18 meses desde el fin del año de origen). El Tribunal Supremo ha consolidado este criterio en reiteradas sentencias.
¿Las vacaciones caducan al final del año?
En principio sí, salvo que no hayas podido disfrutarlas por causa de IT, permiso de maternidad/paternidad, o impedimento de la empresa. En esos casos, el plazo máximo es de 18 meses desde el fin del año en que se originaron.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas si me despiden o me voy?
La empresa está obligada a compensarlas económicamente en el finiquito. Se calculan a razón del salario diario bruto multiplicado por los días pendientes. No existe ningún supuesto legal en que la empresa pueda quedarse sin abonar las vacaciones generadas.
¿Puede la empresa decidir cuándo cojo vacaciones sin consultarme?
No puede hacerlo unilateralmente sin preaviso. Debe notificarte las fechas con al menos dos meses de antelación (art. 38.3 ET). Si hay desacuerdo sobre las fechas, puedes acudir al Juzgado de lo Social mediante procedimiento urgente.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones?
No. Los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo número de días de vacaciones que los de jornada completa (mínimo 22 días laborables). Lo que varía es la retribución durante las vacaciones, proporcional a su salario habitual.

10. Resumen: los 7 puntos clave sobre vacaciones laborales

  1. Mínimo irrenunciable: 22 días laborables (o 30 naturales) al año, según art. 38.1 ET.
  2. Convenio primero: Si tu convenio da más días, aplica el convenio, que siempre prevalece si es más favorable.
  3. Proporcional desde el día 1: Las vacaciones se generan desde el primer día sin período de carencia legal.
  4. Acuerdo obligatorio: Las fechas se pactan entre empresa y trabajador, con preaviso mínimo de 2 meses.
  5. Baja médica y maternidad no cuentan: Esos días de baja no se descuentan del saldo de vacaciones.
  6. No caducan si no es tu culpa: Si no puedes disfrutarlas por baja o impedimento de la empresa, las recuperas.
  7. Finiquito obligatorio: Las vacaciones pendientes siempre se compensan económicamente al final del contrato.

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Referencias legales

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Gonzalo Muñoz

Head of People & fundador de CalculadoraVacaciones.com

Head of People en Samara Energy (Oviedo), gestiona contratos, incorporaciones y derechos laborales en su día a día. Creó esta herramienta para acabar con la confusión habitual en el cálculo de vacaciones proporcionales. Todos los artículos se contrastan con el Estatuto de los Trabajadores, el BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sobre el equipo → · @itwasgonz en X

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