Calculadora de Finiquito 2026

Calcula exactamente lo que te deben al salir: vacaciones pendientes, pagas extras proporcionales e indemnización.

🧮

Calcula tu finiquito

Resultados orientativos según la normativa española 2026

📋 Desglose de tu finiquito
Vacaciones no disfrutadas
Parte prop. paga de verano
Parte prop. paga de navidad
Indemnización
TOTAL BRUTO FINIQUITO
ℹ️ Este cálculo es orientativo. Tu convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables. Consulta con un asesor laboral si tienes dudas.

¿Sabes cuántos días de vacaciones te quedan pendientes antes de salir?

Calcular días de vacaciones →

¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?

El finiquito es el documento mediante el cual una empresa liquida todas las obligaciones económicas pendientes con un trabajador cuando finaliza la relación laboral. Independientemente del motivo de la salida —despido, dimisión, fin de contrato— la empresa está obligada a pagar el finiquito en el plazo habitual (generalmente el último día de trabajo o los días inmediatamente posteriores).

Legalmente, el finiquito debe incluir tres conceptos:

Concepto ¿Siempre obligatorio? Base legal
Vacaciones no disfrutadas Sí, siempre Art. 38.3 ET + TJUE
Parte prop. pagas extras Sí, si hay más de 12 pagas Art. 31 ET
Indemnización Solo en ciertos tipos de baja Art. 49, 53, 56 ET
Importante: Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar si el cálculo es incorrecto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado esto repetidamente. Si incluye la cláusula "nada más tengo que reclamar", es muy importante revisar las cifras antes de firmar.

Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado durante el año en curso. La fórmula es:

Días de vacaciones pendientes = (días vacacionales anuales × días trabajados en el año) ÷ 365 − días ya disfrutados

Importe = días pendientes × (salario anual ÷ 365)

Ejemplo práctico

Trabajador con salario de 30.000€/año, 22 días de vacaciones anuales, baja el 31 de marzo de 2026 con 5 días ya disfrutados:

Paso Cálculo Resultado
Días trabajados en 2026 Del 1-ene al 31-mar = 90 días 90 días
Vacaciones generadas 22 × 90 / 365 5,42 días
Vacaciones pendientes 5,42 − 5 disfrutados 0,42 días
Salario diario 30.000 / 365 82,19 €/día
Importe vacaciones 0,42 × 82,19 34,52 €

Parte proporcional de pagas extras

En España muchos convenios establecen 14 pagas: la nómina mensual más una paga extra de verano y una de navidad. Si no has cobrado estas pagas extras íntegras en el momento de la baja, tienes derecho a cobrar la parte proporcional devengada.

Las pagas extras se devengan de la siguiente manera:

Fórmula

Importe de cada paga extra = salario anual ÷ 14

Parte proporcional paga verano = (importe paga) × (meses devengados en ene-jun) ÷ 6
Parte proporcional paga navidad = (importe paga) × (meses devengados en jul-dic) ÷ 6

Si tienes 12 pagas, el sueldo mensual ya incluye la parte de las extras y no hay derecho a cobrar PP de pagas adicionales en el finiquito.

Indemnización por despido en 2026

La indemnización solo corresponde en ciertos tipos de extinción del contrato. Esta tabla resume los días por año de servicio y los topes máximos:

Tipo de baja Días/año Tope máximo IRPF
Baja voluntaria / dimisión 0 días
Mutuo acuerdo 0 días (salvo pacto) Tributa si hay pacto
Fin de contrato temporal 12 días Sin tope práctico Tributa
Despido procedente / causas objetivas 20 días 12 mensualidades Tributa
Despido improcedente 33 días 24 mensualidades Exenta hasta el límite
Reforma laboral 2012: Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 pueden tener un período transitorio con 45 días/año para los años anteriores a esa fecha y 33 días/año para los posteriores.

Cómo se calcula la indemnización

La base de cálculo es el salario diario, que incluye el salario fijo más los complementos salariales de carácter regular (no las horas extras ni los gastos). La fórmula básica:

Indemnización = (salario anual ÷ 365) × días por año × años completos trabajados

El resultado nunca puede superar el tope máximo establecido por el tipo de despido. Para el despido improcedente, el tope es 24 mensualidades de salario.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Tengo que firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con los importes?
No estás obligado a firmar. Si firmas, puedes hacerlo añadiendo la expresión "no conforme" junto a tu firma, lo que no impide el cobro pero deja constancia de tu disconformidad y te permite reclamar posteriormente ante el SMAC o los tribunales laborales.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito?
Si la empresa no paga o retrasa el finiquito, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé un recargo del 10% desde el décimo día de demora. Además, puedes presentar una papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) como paso previo a la demanda laboral.
¿El salario para calcular el finiquito incluye las pagas extras?
Para calcular las vacaciones pendientes, el salario diario se calcula dividiendo el salario anual total (incluyendo pagas extras) entre 365. Este es el criterio más habitual en la práctica judicial. Algunos convenios pueden establecer una base de cálculo diferente.
¿Se pueden reclamar otros conceptos además del finiquito?
Sí. El finiquito liquida la relación laboral, pero si hay cantidades pendientes como atrasos salariales, horas extras no pagadas, comisiones devengadas o diferencias de categoría, se pueden reclamar por separado en un procedimiento laboral ordinario. El finiquito no extingue automáticamente esas deudas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?
El plazo general de prescripción para reclamar salarios es de 1 año desde que venció el derecho (art. 59.1 ET). Sin embargo, si firmaste el finiquito con el texto estándar de "saldo y finiquito", la reclamación puede ser más compleja y dependerá de si el juzgado considera que hubo o no renuncia de derechos. Actúa cuanto antes.
¿La baja voluntaria da derecho a algún tipo de prestación por desempleo?
No. La baja voluntaria no da derecho a cobrar el paro. Solo generan derecho al desempleo los casos de despido (procedente e improcedente), fin de contrato temporal, reducción de jornada en ERTE, y algunos supuestos específicos como el abandono por causa justificada. En caso de mutuo acuerdo, tampoco hay prestación por desempleo.

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