¿Cuándo Puedo Pedir Vacaciones si Soy Nuevo en la Empresa?
Una de las preguntas más frecuentes cuando empiezas un nuevo trabajo es: "¿Cuándo podré coger vacaciones?". Muchos trabajadores creen que hay que esperar 6 meses, o incluso un año, antes de tener derecho a vacaciones. Esto no es correcto: legalmente, tienes derecho a vacaciones desde tu primer día.
En esta guía explicamos con detalle cómo funcionan las vacaciones proporcionales en un nuevo empleo, cuándo las puedes disfrutar realmente, qué es el período de carencia, qué ocurre si te vas antes de fin de año, y cómo calcular exactamente los días que te corresponden.
1. La respuesta directa: acumulas vacaciones desde el primer día
El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún período de carencia para las vacaciones. Desde el primer día que empiezas a trabajar, comienzas a acumular días de vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado. Acumulas 1,83 días por cada mes completo de trabajo (22 días anuales ÷ 12 meses).
Esto significa que si llevas un mes trabajando, ya has generado 1,83 días de vacaciones que te corresponden por derecho. Si llevas 3 meses, tienes 5,5 días acumulados. Y si dejas la empresa en ese momento sin haberlos disfrutado, la empresa debe compensártelos económicamente en el finiquito.
Base legal: Art. 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
2. Tabla de vacaciones proporcionales: cuántos días tienes según el tiempo en la empresa
Si tu empresa aplica el mínimo legal de 22 días laborables anuales:
| Tiempo trabajado | Cálculo | Días de vacaciones | Semanas de descanso |
|---|---|---|---|
| 1 mes | (22 ÷ 12) × 1 | 1,83 días → 2 días | Menos de media semana |
| 2 meses | (22 ÷ 12) × 2 | 3,67 días → 4 días | Casi una semana |
| 3 meses | (22 ÷ 12) × 3 | 5,5 días | Una semana |
| 6 meses | (22 ÷ 12) × 6 | 11 días | Dos semanas |
| 9 meses | (22 ÷ 12) × 9 | 16,5 días | Tres semanas |
| 12 meses | (22 ÷ 12) × 12 | 22 días | Cuatro semanas y media |
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Usar calculadora gratuita →3. El período de carencia: qué es y cuándo es válido
Aunque legalmente no existe ningún período de carencia para acumular vacaciones, muchas empresas tienen políticas internas que establecen un tiempo mínimo antes de que el trabajador pueda disfrutar las vacaciones (aunque sí las haya acumulado).
Los períodos de carencia más habituales en las políticas de empresa son:
- 3 meses: frecuente en empresas grandes con muchas contrataciones
- 6 meses: el más habitual en el mercado español
- Hasta fin del período de prueba: en empresas que vinculan las vacaciones a la superación del período de prueba
Estas políticas son lícitas siempre que no supongan la pérdida de vacaciones generadas, sino solo un aplazamiento temporal del disfrute. Si te vas de la empresa durante el período de carencia sin haber podido disfrutar vacaciones, tienes derecho a la compensación económica por los días acumulados.
3.1 ¿Puede el convenio colectivo establecer un período de carencia?
Sí. Algunos convenios colectivos establecen períodos mínimos de permanencia antes del disfrute de vacaciones. Este tipo de disposición es válida si no elimina el derecho a la compensación económica en caso de extinción del contrato.
4. Vacaciones durante el período de prueba
Uno de los mitos más extendidos: "durante el período de prueba no tengo vacaciones". Esto es completamente falso.
Durante el período de prueba generas vacaciones exactamente igual que cualquier otro trabajador: 1,83 días por mes trabajado. No existe ninguna norma que excluya el período de prueba del cómputo de vacaciones.
Lo que sí puede ocurrir es que la empresa tenga una política de no autorizar el disfrute de vacaciones durante el período de prueba (para asegurar que el trabajador está presente durante su evaluación). Esto es válido, pero las vacaciones acumuladas durante ese período siguen siendo tuyas.
5. Primer año: ¿puedo pedir vacaciones estivales si empecé en enero?
Sí. Si empezaste en enero y quieres coger vacaciones en agosto, para ese momento habrás acumulado unos 14-15 días de vacaciones. Puedes solicitar esos días acumulados, aunque no hayas llegado todavía a los 22 días del año completo.
Ejemplo: Iñaki empieza en febrero 2026
Iñaki empieza a trabajar el 1 de febrero de 2026. En agosto quiere coger 2 semanas de vacaciones (10 días).
Vacaciones acumuladas a 31 de julio:
- Meses trabajados: 6 (febrero a julio)
- Vacaciones acumuladas: (22 ÷ 12) × 6 = 11 días
Resultado: Iñaki puede solicitar sus 10 días de agosto. Si la empresa lo aprueba, tendrá 1 día pendiente que podrá disfrutar más adelante (en septiembre-diciembre generará los 5 días restantes hasta completar los ~15 días proporcionales del año).
Algunas empresas permiten "adelantar" días de vacaciones que aún no se han acumulado. Consulta la política interna.
6. Cambio de empresa a mitad de año: ¿qué pasa con las vacaciones?
Si dejas tu trabajo actual y empiezas en una nueva empresa a mitad de año, la situación de vacaciones se gestiona con dos relaciones laborales independientes:
6.1 En la empresa que dejas
- La empresa debe incluir en tu finiquito la compensación económica por las vacaciones que hayas acumulado en ese año y no hayas disfrutado
- También se compensan las vacaciones del año anterior que no disfrutaste (si las hubiera)
- No pierdes nada: todo lo acumulado se cobra
6.2 En la nueva empresa
- Empiezas a acumular vacaciones desde cero desde tu primer día
- Las vacaciones de la empresa anterior NO se transfieren
- Si en verano llevas poco tiempo, puedes solicitar los días proporcionales que hayas acumulado
Ejemplo: cambio de empresa en junio 2026
Elena trabajaba en la empresa A desde enero 2026. El 30 de junio deja ese trabajo y el 1 de julio empieza en la empresa B. Había disfrutado 5 días de vacaciones en la empresa A en abril.
Empresa A (finiquito de junio):
- Meses trabajados en 2026: 6 (enero a junio)
- Vacaciones devengadas: (22 ÷ 12) × 6 = 11 días
- Vacaciones ya disfrutadas: 5 días
- Compensación en finiquito: 6 días × salario diario
Empresa B (desde julio):
- Empieza a acumular desde cero: 1,83 días/mes
- A 31 de diciembre: (22 ÷ 12) × 6 = 11 días acumulados
7. Consejos prácticos para nuevos empleados
- Lee el manual de empleados o pregunta a RRHH cuál es la política de la empresa respecto a vacaciones en el primer año (si hay período de carencia, cuándo se pueden solicitar, etc.)
- Consulta tu convenio colectivo: Puede establecer más días de vacaciones que el mínimo legal (23, 24 o más) o condiciones específicas para el primer año.
- Planifica con antelación: Si quieres coger vacaciones en verano y llevas poco tiempo, solicítalas cuanto antes para que la empresa pueda organizar la cobertura.
- No esperes al año completo: Muchos trabajadores nuevos esperan hasta el aniversario para pedir vacaciones, creyendo que antes no tienen derecho. Es un error: las vacaciones son proporcionales y puedes solicitarlas en cualquier momento.
- Guarda tus nóminas y comunicaciones: Son la mejor prueba de tu antigüedad y de los días que debes haber acumulado en caso de discrepancia con la empresa.
8. Situaciones especiales en el primer año
8.1 Contratos temporales en el primer año
Si tu contrato temporal tiene una duración de 3 meses, te corresponden las vacaciones proporcionales a esos 3 meses: (22 ÷ 12) × 3 = 5,5 días. Si el contrato finaliza sin que las hayas disfrutado, la empresa las compensa en el finiquito.
8.2 Prácticas y becas
Si estás en prácticas con relación laboral (contrato formativo) tienes los mismos derechos de vacaciones que cualquier trabajador. Si se trata de prácticas no remuneradas (beca sin contrato laboral), no existe relación laboral y, por tanto, no aplica el derecho a vacaciones retribuidas.
8.3 Interinidad
Los contratos de interinidad (para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto) tienen exactamente los mismos derechos de vacaciones. Las vacaciones se calculan proporcionales al tiempo de duración de la interinidad.
9. Preguntas frecuentes sobre vacaciones en nuevo empleo
10. Resumen: lo esencial sobre vacaciones en un nuevo empleo
- Desde el primer día: acumulas 1,83 días de vacaciones por mes trabajado.
- Sin período de carencia legal, aunque la empresa puede tener políticas que retrasen el disfrute (no la acumulación).
- Período de prueba: acumulas vacaciones igual que en cualquier otro período.
- Al cambiar de empresa: la antigua te paga las pendientes en el finiquito; en la nueva empiezas desde cero.
- Si te despiden o te vas con vacaciones pendientes, compensación obligatoria en el finiquito.
Referencias legales
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículos 14 (período de prueba) y 38 (vacaciones).
- Convenio colectivo aplicable al sector del trabajador (consultar en el BOE o en el Ministerio de Trabajo).
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