Días de Asuntos Propios: Cuántos Te Corresponden y Cómo Pedirlos
Los días de asuntos propios (también llamados de "libre disposición") son uno de los beneficios laborales que más confusión generan. ¿Cuántos te tocan? ¿Son obligatorios? ¿Puede la empresa negártelos? La respuesta depende de si trabajas en el sector público o privado.
¿Qué son los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios son días libres retribuidos que el trabajador puede usar para resolver asuntos personales sin necesidad de justificar el motivo. Son adicionales a las vacaciones y a los permisos retribuidos.
Sector público: regulación clara
En el sector público, los días de asuntos propios están regulados por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público):
Funcionarios y empleados públicos
- 6 días de asuntos propios al año (Art. 48 EBEP)
- No necesitan justificación
- Se pueden disfrutar a lo largo del año
- 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio de servicio (y 1 día más por cada trienio adicional, hasta un máximo de 4 días extra)
- Si no se disfrutan antes del 31 de enero del año siguiente, se pierden
Sector privado: depende del convenio
⚠️ El Estatuto de los Trabajadores NO regula los asuntos propios
En el sector privado, no existe ninguna ley que obligue a las empresas a conceder días de asuntos propios. Es un beneficio que solo existe si lo establece tu convenio colectivo o un acuerdo de empresa.
Dicho esto, muchos convenios colectivos sí los incluyen. Algunos ejemplos:
| Sector / Convenio | Días de asuntos propios | Condiciones |
|---|---|---|
| Banca | 3-5 días | Según antigüedad |
| Oficinas y despachos | 1-3 días | Varía por provincia |
| Grandes superficies comerciales | 2-3 días | Según convenio provincial |
| Empresas tecnológicas (multinacionales) | 2-5 días | Acuerdo de empresa habitual |
| Hostelería | 0-2 días | Muchos convenios no los incluyen |
| Construcción | 0-1 días | Poco habitual en este sector |
¿Cómo solicitar días de asuntos propios?
- Comprueba tu convenio colectivo para verificar que tienes este derecho
- Solicítalos con antelación según lo que establezca el convenio o la política interna (normalmente 48h-7 días de preaviso)
- No necesitas justificar el motivo (esa es la diferencia con los permisos retribuidos)
- La empresa puede denegártelos solo por necesidades del servicio, pero debe justificarlo
¿Puede la empresa negarme un día de asuntos propios?
Sí, pero con límites:
- Solo puede denegarlo por necesidades organizativas justificadas (no arbitrariamente)
- Debe ofrecerte una fecha alternativa
- No puede denegártelos sistemáticamente a lo largo del año
- Si al final del año no has podido usarlos por denegaciones reiteradas, puedes reclamar
Calcula tus días de vacaciones
Los asuntos propios son adicionales a las vacaciones. Calcula cuántos días de vacaciones tienes
Calcular vacaciones →Diferencias entre vacaciones, permisos y asuntos propios
| Característica | Vacaciones | Permisos retribuidos | Asuntos propios |
|---|---|---|---|
| Base legal | Art. 38 ET | Art. 37 ET | Convenio colectivo |
| Días | 22 laborables/año | Variable por causa | 0-6 según convenio |
| Justificación | No necesaria | Sí (documental) | No necesaria |
| Retribuido | Sí | Sí | Sí |
| Si no se usan | Se compensan en finiquito | No se acumulan | Generalmente se pierden |
Preguntas frecuentes
¿Se acumulan los asuntos propios de un año para otro?
Generalmente no. La mayoría de convenios establecen que los días no disfrutados antes del 31 de diciembre (o 31 de enero del año siguiente) se pierden. Consulta tu convenio específico.
¿Se compensan económicamente si no los uso?
Normalmente no (a diferencia de las vacaciones). Los asuntos propios que no se disfrutan suelen extinguirse sin compensación, salvo que el convenio establezca otra cosa.
¿Puedo usar asuntos propios durante el periodo de prueba?
Sí, si tu convenio reconoce este derecho. No hay restricción legal durante el periodo de prueba.
📌 Resumen
- Sector público: 6 días de asuntos propios al año (EBEP)
- Sector privado: Solo si lo establece el convenio colectivo (0-5 días habitualmente)
- No necesitas justificar el motivo
- Son adicionales a vacaciones y permisos retribuidos
- Generalmente no se acumulan ni se compensan económicamente
- La empresa puede denegarlos solo por necesidades justificadas
- Consulta siempre tu convenio colectivo para conocer tus derechos exactos
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